Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857258.

Texto oficial

Artículo 21.- Auditor externo. Los auditores externos que presten servicios de certificación de los informes de cumplimiento de metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas deberán estar autorizados ante la Superintendencia del Medio Ambiente como entidades técnicas de certificación ambiental y cumplir con las instrucciones generales que dicho organismo establezca al efecto, las que deberán exigir, a lo menos, demostrar competencias contables, jurídicas, técnicas y financieras.