Texto oficial
Artículo 24.- Recepción de antecedentes. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá, dentro del plazo señalado por la resolución, aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular.
Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través de la casilla o sitio electrónico que para tales efectos habilite el Ministerio.