Texto oficial
Artículo 38.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión autorizado, individual o colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo decreto supremo podrá restringir el uso de alguno de dichos sistemas, si su aplicación pudiese introducir distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor o afecten la libre competencia.