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Artículo 37 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857276.

Texto oficial

Artículo 37.- Criterios de revisión. La revisión de los decretos deberá considerar la efectividad de su aplicación, a la luz de un análisis del ciclo de vida de un producto y los principios de gradualismo y jerarquía en el manejo de residuos. Para tal efecto, se utilizarán los siguientes criterios: a) Los antecedentes considerados para la determinación del decreto; b) El nivel de cumplimiento informado por la Superintendencia del Medio Ambiente y vigencia actual de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su dictación; c) Evolución de la capacidad instalada; d) El impacto económico y social de las medidas contenidas en el decreto; e) Los cambios en condiciones demográficas, geográficas y de conectividad; f) La existencia de mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales; g) Otros criterios señalados en el respectivo decreto supremo; h) Todo otro antecedente relevante para el cumplimiento del objeto de la Ley.