Texto oficial
Artículo 40.- Presentación del plan de gestión. Los sistemas de gestión, sean individuales o colectivos, requerirán de la autorización del Ministerio.
Para obtener la autorización del sistema de gestión, el o los productores que lo integren deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión destinado a dar cumplimiento a las obligaciones del productor en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
El plan de gestión deberá contener, al menos:
a) La identificación del o los productores que lo integren, de su o sus representantes e información de contacto;
b) La estimación, para cada uno de los años de duración del plan de gestión, de las categorías o subcategorías de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual periodo;
c) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional por el plazo de duración del plan de gestión, la que deberá considerar, al menos, las estrategias de recolección, precisando un cronograma y su cobertura, y de información a los consumidores;
d) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión, por el plazo de duración del plan de gestión;
e) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos;
f) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio, y
g) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.
En el caso de un sistema colectivo de gestión deberá además presentarse:
h) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los integrantes;
i) Las reglas y procedimiento para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia, acompañados del respectivo informe favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;
j) Copia de la fianza, seguro o garantía constituida y la fórmula de cálculo usada, y
k) El procedimiento de licitación.
El decreto supremo respectivo podrá determinar contenidos adicionales del plan de gestión y detallará los señalados en el presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá poner a disposición de los productores modelos o guías sobre los contenidos e), g), h) y k), a fin de facilitarles información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos aplicables a su solicitud.