Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857280.

Texto oficial

Artículo 40.- Presentación del plan de gestión. Los sistemas de gestión, sean individuales o colectivos, requerirán de la autorización del Ministerio. Para obtener la autorización del sistema de gestión, el o los productores que lo integren deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión destinado a dar cumplimiento a las obligaciones del productor en el marco de la responsabilidad extendida del productor. El plan de gestión deberá contener, al menos: a) La identificación del o los productores que lo integren, de su o sus representantes e información de contacto; b) La estimación, para cada uno de los años de duración del plan de gestión, de las categorías o subcategorías de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual periodo; c) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional por el plazo de duración del plan de gestión, la que deberá considerar, al menos, las estrategias de recolección, precisando un cronograma y su cobertura, y de información a los consumidores; d) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión, por el plazo de duración del plan de gestión; e) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos; f) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio, y g) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan. En el caso de un sistema colectivo de gestión deberá además presentarse: h) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los integrantes; i) Las reglas y procedimiento para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia, acompañados del respectivo informe favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; j) Copia de la fianza, seguro o garantía constituida y la fórmula de cálculo usada, y k) El procedimiento de licitación. El decreto supremo respectivo podrá determinar contenidos adicionales del plan de gestión y detallará los señalados en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá poner a disposición de los productores modelos o guías sobre los contenidos e), g), h) y k), a fin de facilitarles información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos aplicables a su solicitud.