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Artículo 41 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857281.

Texto oficial

Artículo 41.- Admisión a trámite. Dentro del plazo de diez días contados desde la presentación del plan de gestión, el Ministerio deberá certificar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo precedente. Si la presentación no reuniere los requisitos indicados, se solicitará al interesado que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Dicho plazo será prorrogable por una única vez y hasta por diez días, a petición del interesado. La solicitud de extensión del plazo será resuelta por el Ministerio y si este no contestare al vencimiento del plazo original, se tendrá por aprobada la prórroga.