Texto oficial
Artículo 50.- Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857291.