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Artículo 50 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857291.

Texto oficial

Artículo 50.- Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.