Texto oficial
Artículo 49.- Plazos. Los plazos de días contemplados en este reglamento se entenderán de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
El Ministro del Medio Ambiente, por resolución fundada, podrá prorrogar o disminuir los plazos establecidos para la preparación de los informes, la elaboración del anteproyecto o de la propuesta de decreto supremo. Los plazos que se prorroguen serán los necesarios para dar término a las actividades mencionadas.