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Artículo SÉPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija planta de personal del servicio de salud atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111539 · idParte: 9859628

Texto oficial

Artículo séptimo. El proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los cargos fijados en los artículos segundo y tercero transitorios, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo décimo transitorio de la ley Nº20.972, y en las normas complementarias que a continuación se indican: 1. Encasillamiento titulares de la planta: Respecto del primer proceso de encasillamiento señalado en el artículo segundo transitorio, se encasillarán los funcionarios titulares de planta en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, de acuerdo a la letra a) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972. En el segundo proceso de encasillamiento al que se refiere el artículo tercero transitorio, se encasillarán los funcionarios titulares de planta en servicio al 1 de septiembre de 2018, según el orden resultante del primer proceso de encasillamiento. Los encasillamientos que se originen por lo dispuesto en este numeral 1, entrarán en vigencia a contar: a) Del 29 de noviembre de 2016 o a contar de la fecha de su ingreso a la planta de técnicos, administrativos y auxiliares si éste fuere posterior a aquella, respecto de los cargos establecidos en el artículo segundo transitorio. Para efectos del pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha anterior, según corresponda, y la total tramitación del acto administrativo de encasillamiento dispuesto por este numeral, se considerará el diferencial entre el grado de encasillamiento y aquel que detentaba en el escalafón vigente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. b) Del 1 de septiembre de 2018 o a contar de la fecha de su ingreso a la planta de técnicos, administrativos y auxiliares si éste fuere posterior a aquella, respecto de los cargos establecidos en el artículo tercero transitorio. Para efectos del pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha anterior, según corresponda, y la total tramitación del acto administrativo de encasillamiento dispuesto por este numeral, si lo hubiere, se considerará el diferencial entre el grado de encasillamiento del segundo proceso y aquel que se detentaba al 31 de agosto de 2018. 2. Traspaso Contrata Igual Grado: a) En cada uno de los procesos de encasillamiento dispuestos en los artículos segundo y tercero transitorios, una vez encasillado el personal conforme a las reglas del numeral anterior, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972, para lo cual se ordenarán a los funcionarios de acuerdo al promedio de las últimas 3 calificaciones obtenidas a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. b) La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al promedio de las calificaciones referidas en la letra a) anterior obtenido por los postulantes, que para este efecto considerará dos decimales. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud. c) Los encasillamientos que se originen por aplicación de este numeral 2 entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo. 3. Concurso Interno de encasillamiento titulares de planta y contrata: a) En cada uno de los procesos de encasillamiento dispuestos en los artículos segundo y tercero transitorios, si una vez encasillado el personal conforme a los numerales 1 y 2 anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972. b) El concurso será preparado y realizado, de acuerdo a las Bases generales dictadas para este efecto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por un Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de Personal del Servicio de Salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior y considerará la participación con derecho a voz de un representante de cada una de las dos asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad en los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio de Salud. c) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se dispondrá mediante una Resolución del Director del Servicio de Salud, de amplia difusión, la cual deberá considerar a lo menos, su publicación en la página web del Servicio de Salud, debiendo aquella contener a lo menos la siguiente información: i. Cargos de técnicos, administrativos y auxiliares a proveer, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del presente Decreto con Fuerza de Ley, con indicación del número de cargos y su grado. ii. Calendario con fechas, lugar de recepción de antecedentes y plazos a considerar en las etapas que contempla el proceso. iii. Escalas de notas y tablas de puntuación que se considerarán en cada factor y subfactor y los procedimientos para su evaluación. d) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 25%, capacitación pertinente 25%, aptitudes específicas para el desempeño de la función 25% y evaluación del desempeño 25%, definidos de la siguiente manera: i. El factor de Experiencia Calificada, contemplará el tiempo servido a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza ley, en forma continua o discontinua, como técnico, administrativo y auxiliar según corresponda en el sector público. ii. El factor Capacitación Pertinente evaluará las actividades de capacitación efectuadas en el último trienio anterior a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza ley. iii. El factor Evaluación del Desempeño considerará el promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. iv. El factor Aptitudes específicas para el desempeño de la función se evaluará a través de test, títulos educacionales, certificados u otros instrumentos que se señalen en las bases. Para los efectos de esta disposición, las Bases que la Subsecretaría de Redes Asistenciales dicte para el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y ponderación que se asigne a cada uno de los factores y subfactores, los procedimientos para su evaluación y el puntaje mínimo para acceder al cargo. e) La provisión de estos cargos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo décimo transitorio de la ley N° 20.972. f) Los encasillamientos que se originen por aplicación de este numeral 3 entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.