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Artículo 2 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864231

Texto oficial

Art. 2.° Las operaciones de esta Caja consistirán, 1.° en emitir obligaciones hipotecarias o letras de crédito i trasferirlas sobre hipotecas constituidas a su favor; 2.° en recaudar las anualidades que deben pagar los deudores hipotecarios a la Caja; 3.° en pagar con exactitud los intereses correspondientes a los tenedores de letras de crédito; 4.° en amortizar a la par letras de crédito por la cantidad que corresponda segun el fondo destinado a la amortizacion.