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Artículo 3 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864232

Texto oficial

Art. 3.° Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a una misma serie las que ganen un mismo interes i tengan asignado un mismo fondo de amortizacion. Las letras de crédito que se emitan serán de cien pesos, de doscientos, de quinientos i de mil. Serán nominales o al portador, a eleccion del deudor hipotecario, i trasferibles o negociables. Las letras de crédito nominales, se trasferirán por endoso; pero el endoso solo importará la garantía de la existencia del de crédito al tiempo de la trasferencia, salvo estipulacion en contrario.