Texto oficial
Art. 7.° Los deudores hipotecarios a la Caja pueden reembolsar sea en dinero o en letras que serán recibidas a la par, si pertenecieren a la misma serie del préstamo, el todo o parte del capital no amortizado de su deuda. En este caso, para quedar definitivamente libres de toda obligacion para con la Caja por el capital o parte del capital reembolsado, deberán pagar el interes correspondiente a un semestre por toda la cantidad cuya amortizacion hubieren anticipado.