Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864236

Texto oficial

Art. 7.° Los deudores hipotecarios a la Caja pueden reembolsar sea en dinero o en letras que serán recibidas a la par, si pertenecieren a la misma serie del préstamo, el todo o parte del capital no amortizado de su deuda. En este caso, para quedar definitivamente libres de toda obligacion para con la Caja por el capital o parte del capital reembolsado, deberán pagar el interes correspondiente a un semestre por toda la cantidad cuya amortizacion hubieren anticipado.