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Artículo 6 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864235

Texto oficial

Art. 6.° La Caja pagará los intereses de las letras de crédito i hará la amortizacion hasta el monto del fondo destinado a este objeto, dos veces al año. Las letras que hayan de amortizarse en cada semestre se sacarán a la suerte en el semestre anterior. La Caja no podrá negarse al pago del capital de letra de crédito sorteada ni al de los intereses, ni se admitirá para su pago oposicion de tercero, a no ser que se alegare por este pérdida de la misma letra cuya amortizacion o intereses se cobraren. Toda letra de crédito sorteada deja de ganar interes desde el dia señalado para su amortizacion.