Texto oficial
Art. 9.° Por regla jerneral, las obligaciones contraidas respecto de la Caja deberán garantirse por primera hipoteca.
El préstamo en letras de crédito que haga la Caja, no podrá exceder de la mitad del valor del inmueble ofrecido. Si el inmueble fuere edificio deberá estar asegurado contra incendios por compañías de responsabilidad, por todo el tiempo del contrato, a menos que solo se tome en cuenta el valor del suelo.
El valor del inmueble hipotecado no debe en ningun caso ser menor de dos mil pesos, ni el préstamo menor de quinientos.
No se admitirán en hipoteca los inmuebles que estuvieren pro indiviso, a menos que firmen la obligacion todos los condueños. Tampoco se admitirán aquellos en que la nuda propiedad i el usufructo estén en diferentes personas, a menos que todos se obliguen, i por regla jeneral, los inmuebles que no produjeren una entrada constante por su naturaleza.