Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864240

Texto oficial

Art. 11. Si los inmuebles hipotecados esperimentaren desmejoras o sufrieren daños de modo que no ofrezcan suficiente garantía para la seguridad de la Caja, tiene esta el derecho de exijir el reembolso de su acreencia. Cuando las pérdidas o desmejoras del inmueble no puedan imputarse a culpa del deudor, la Caja admitirá nueva garantía o aumento de garantía para su crédito.