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Artículo 15 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864244

Texto oficial

Art. 15. Si el Consejo de Administracion encontrare que el propietario necesita llenar previamente formalidades que dejen espeditos sus derechos para hipotecar, o para que la responsabilidad del inmueble deje a la Caja bastantemente garantida, devolverá los antecedentes al propietario determinándole los requisitos con que debe cumplir.