Texto oficial
Art. 15. Si el Consejo de Administracion encontrare que el propietario necesita llenar previamente formalidades que dejen espeditos sus derechos para hipotecar, o para que la responsabilidad del inmueble deje a la Caja bastantemente garantida, devolverá los antecedentes al propietario determinándole los requisitos con que debe cumplir.