Texto oficial
Art. 17. En caso de que la Caja pida el remate el Juez lo decretará, justificadas las mismas circunstancias que para la posesion. Decretado el remate el Juez dispondrá que se den tres pregones de nueve en nueve dias, i que se anuncie en los diarios del lugar, i al fin de este plazo se procederá a enajenar el inmueble a favor del mejor postor. El comprador es obligado a pagar a la Caja las anualidades debidas i los gastos que hubiere hecho para la ejecucion, a tasacion del Juez. El comprador, pagadas las anualidades debidas, goza para el pago de las no vencidas, de los mismos plazos que el deudor primitivo, i en este caso quedará vijente la hipoteca del inmueble.