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Artículo 22 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864251

Texto oficial

Art. 22. Los litijios que pudieren suscitarse entre la Caja i sus deudores se decidirán breve i sumariamente por el Juez de letras del lugar de la Caja con apelacion a la Corte respectiva, cuyo tribunal procederá en la misma forma, sin que en contrario pueda alegarse fuero de ninguna especie.