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Artículo 23 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864252

Texto oficial

Art. 23. Cuando la Caja tuviere que pagar intereses a personas residentes en otras provincias que la de Santiago, o percibir anualidades de propietarios que se hallaren en el mismo caso, podrá hacer los pagos i percibir las anualidades por medio de las Tesorerías fiscales.