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Artículo 26 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864255

Texto oficial

Art. 27. Cada seis meses el Consejo de Administracion presentará al Gobierno un estado de las operaciones de la Caja i lo publicará en el periódico oficial. Se publicará igualmente el balance anual de la Caja. Al principio de cada año el Consejo pasará al Gobierno un informe detallado de todas las operaciones de la Caja, durante el año precedente, i de los resultados obtenidos; i que dé a conocer en toda su extension la situacion en que se encontrare.