Texto oficial
Art. 28. Al Consejo de Administracion corresponde, 1.° fijar dentro de los límites señalados por esta lei el interes i el fondo de amortizacion de las letras que se emitan; 2.° determinar la forma en que deben emitirse las letras, i el procedimiento que haya de emplearse para anular las amortizadas; 3.° las aplicaciones que deban darse al fondo de reserva; 4.° formar el presupuesto anual de gastos de administracion; 5.° presenciar el sorteo de las letras que hayan de amortizarse, i la anulacion de las amortizadas.