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Artículo 27 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864256

Texto oficial

Art. 28. Al Consejo de Administracion corresponde, 1.° fijar dentro de los límites señalados por esta lei el interes i el fondo de amortizacion de las letras que se emitan; 2.° determinar la forma en que deben emitirse las letras, i el procedimiento que haya de emplearse para anular las amortizadas; 3.° las aplicaciones que deban darse al fondo de reserva; 4.° formar el presupuesto anual de gastos de administracion; 5.° presenciar el sorteo de las letras que hayan de amortizarse, i la anulacion de las amortizadas.