Texto oficial
Art. 31. La Caja se obliga a reembolsar en dinero, en mitad del segundo año de su existencia, el veinte por ciento de las letras emitidas en el primero; en mitad del tercer año el quince por ciento de las emitidas en el segundo; en mitad del cuarto el diez por ciento de las emitidas en el tercero, i en mitad del quinto el cinco por ciento de las emitidas en el cuarto. Para cumplir con esta obligacion, el Gobierno tomará a la par las letras que hubieren de reembolsarse, anticipando a la Caja la entrega del dinero, verificado que fuere el sorteo que deba designar las letras que hayan de rembolsarse. Las letras reembolsadas quedarán sujetas a la amortizacion ordinaria como todas las demas.