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Artículo 30 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864259

Texto oficial

Art. 31. La Caja se obliga a reembolsar en dinero, en mitad del segundo año de su existencia, el veinte por ciento de las letras emitidas en el primero; en mitad del tercer año el quince por ciento de las emitidas en el segundo; en mitad del cuarto el diez por ciento de las emitidas en el tercero, i en mitad del quinto el cinco por ciento de las emitidas en el cuarto. Para cumplir con esta obligacion, el Gobierno tomará a la par las letras que hubieren de reembolsarse, anticipando a la Caja la entrega del dinero, verificado que fuere el sorteo que deba designar las letras que hayan de rembolsarse. Las letras reembolsadas quedarán sujetas a la amortizacion ordinaria como todas las demas.