Texto oficial
Artículo 33.- Modifícase la ley N° 19.882, en el
sentido que a continuación se indica:
1) Modifícase el artículo decimotercero del siguiente
modo:
a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes
incisos primero y segundo nuevos, pasando el actual inciso
segundo a ser tercero:
"ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La administración del
fondo estará a cargo de una persona jurídica de derecho
privado constituida en Chile, que tendrá por objeto
exclusivo prestar el servicio de administración, la
inversión de los recursos financieros y los giros que se
dispongan de conformidad con la ley.
La entidad administradora podrá celebrar contratos de
prestación de servicios con entidades externas, de
conformidad a lo establecido en el artículo décimo
noveno.".
b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto
nuevos:
"El Ministro de Hacienda determinará si la
administración del fondo se realizará conforme a los
incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en
virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En
caso que la administración corresponda al Servicio de
Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se
realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de
la ley N° 20.128.
Los costos de administración del Fondo, en que incurra
el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los
recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario,
exceder de un 0,2% del monto promedio de los recursos del
fondo en el año anterior. El decreto señalado en el inciso
anterior, establecerá las normas para la realización de
los descuentos antes indicados, como también aquellas
necesarias para la administración que realice el Servicio
de Tesorerías.".
2) Modifícase el artículo decimocuarto del siguiente
modo:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase ",
aprobará mediante decreto supremo" por la siguiente:
"disponga mediante resolución".
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Reemplázase su actual inciso quinto, que ha pasado
a ser cuarto por el siguiente:
"La licitación se resolverá evaluando las ofertas y
atendiendo, a lo menos, el costo de la administración y la
calificación técnica de los postulantes para la
prestación del servicio. La definición de estos factores y
su forma de aplicación para adjudicar la prestación del
servicio serán establecidas en las respectivas bases de
licitación.".
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo
décimo quinto, la expresión "decreto supremo" por
"resolución".
4) Sustitúyese el inciso primero del artículo décimo
noveno por el siguiente:
"ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Durante la vigencia del
contrato y durante el período que medie entre la fecha de
expiración del mismo y la de entrada en vigencia del nuevo
contrato o la administración que realice el Servicio de
Tesorerías, la entidad administradora deberá asegurar la
continuidad de la prestación del servicio
ininterrumpidamente y en condiciones de absoluta normalidad
hasta el total traspaso a la nueva entidad administradora de
las obligaciones definidas en esta ley. El incumplimiento de
esta obligación constituirá infracción grave de las
obligaciones de la administradora.".