Texto oficial
Artículo 34.- Establécese, a contar del mes de
diciembre del año 2017 y durante todo el año 2018, una
asignación especial para el personal que desempeñe cargos
de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de
profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se
encuentre regido por la ley N° 15.076.
La asignación especial ascenderá a los montos
mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada
de trabajo que se indican:
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de imponible y tributable y no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración.
El Director del Servicio Médico Legal, mediante
resolución individualizará a los funcionarios que cumplan
los requisitos para acceder a la asignación y determinará
los montos mensuales a que tienen derecho.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
presente artículo durante el primer año presupuestario de
su entrada en vigencia, será financiado con cargo al
presupuesto del Servicio Médico Legal. Durante el año
2018, se financiará con cargo al presupuesto de dicho
Servicio.