Texto oficial
Artículo 36.- Suprímese, por el sólo ministerio de
la ley, un cargo grado 2, jefe de División, en la planta de
personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios,
contenida en el artículo 1, del decreto con fuerza de ley
N° 141, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que se
encuentre en la situación señalada en el artículo
decimosexto transitorio de la ley N° 19.882. Dicha
supresión comenzará a regir cuando el señalado cargo
quede vacante por cualquier causal, lo cual será
formalizado por una resolución del Superintendente de
Servicios Sanitarios, la que deberá llevar la visación de
la Dirección de Presupuestos.