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Artículo 36 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863650.

Texto oficial

Artículo 36.- Suprímese, por el sólo ministerio de la ley, un cargo grado 2, jefe de División, en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, contenida en el artículo 1, del decreto con fuerza de ley N° 141, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentre en la situación señalada en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882. Dicha supresión comenzará a regir cuando el señalado cargo quede vacante por cualquier causal, lo cual será formalizado por una resolución del Superintendente de Servicios Sanitarios, la que deberá llevar la visación de la Dirección de Presupuestos.