Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863649.

Texto oficial

Artículo 35.- Créase un cargo grado 2, jefe de División, de segundo nivel jerárquico afecto al título VI de la ley N° 19.882, en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, contenida en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 141, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas. El cargo señalado en el inciso anterior, será provisto, por primera vez, mediante un proceso de selección que haya sido realizado conforme a las normas del título VI de la ley N° 19.882, con anterioridad a la publicación de la presente ley.