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Artículo 41 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863655.

Texto oficial

Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2018, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales adscritos al 31 de diciembre de 2017 al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del señalado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, dichos establecimientos deben haberse encontrado calificados como de desempeño difícil al 30 de junio de 2017. La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica. 2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero, según se trate de establecimientos adscritos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente o establecimientos particulares subvencionados a que se refiere el artículo 84 citado en el inciso primero, respectivamente. 3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda. La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados. El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2018 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.