Texto oficial
Artículo 51.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo anterior durante el primer año
presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con
cargo a los presupuestos de los respectivos Servicios de
Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda,
con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público,
podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto
que no se pudiere financiar con esos recursos. En los
siguientes años se financiará con los recursos que
contemplen las respectivas leyes de Presupuestos.