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Artículo 50 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863664.

Texto oficial

Artículo 50.- A partir del 1 de enero de 2018, modifícase el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.799 en el sentido siguiente: 1) Sustitúyase la oración ", con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud", por la siguiente ", incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados". 2) Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.".