Texto oficial
Artículo 50.- A partir del 1 de enero de 2018,
modifícase el inciso primero del artículo 36 de la ley N°
20.799 en el sentido siguiente:
1) Sustitúyase la oración ", con excepción de
aquellos que laboren en dependencias administrativas de los
Servicios de Salud", por la siguiente ", incluidos los
funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los
Servicios de Salud ya mencionados".
2) Agrégase a continuación del punto y aparte, que
pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Respecto
de los funcionarios que laboren en las direcciones de los
Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será
proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y
que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.".