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Artículo 57 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863671.

Texto oficial

Artículo 57.- A contar del 1 de enero de 2018, modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que Indica, del siguiente modo: 1) Increméntase en 11 el número de cargos de coronel, grado 4 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1. 2) Increméntase en 162 el número de cargos de Suboficial Mayor, grado 9 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2. 3) Increméntase en 97 cargos el número de Suboficial, grado 10 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile.