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Artículo 58 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863672.

Texto oficial

Artículo 58.- A contar del 1 de diciembre de 2017, reemplázase el inciso primero del artículo 2 bis de la ley N° 19.531 por el siguiente: "Artículo 2 bis.- Establécese un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema, pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial. El monto del bono será de $1.606.016 para el grado I y de $2.002.363 para el grado II, y se pagará mensualmente.''. El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos del referido presupuesto.