Texto oficial
Artículo 58.- A contar del 1 de diciembre de 2017,
reemplázase el inciso primero del artículo 2 bis de la ley
N° 19.531 por el siguiente:
"Artículo 2 bis.- Establécese un bono de nivelación
para los funcionarios de la Corte Suprema, pertenecientes a
los grados I y II de la Escala del Personal Superior del
Poder Judicial. El monto del bono será de $1.606.016 para
el grado I y de $2.002.363 para el grado II, y se pagará
mensualmente.''.
El mayor gasto que represente la aplicación de este
artículo durante el primer año presupuestario de su
vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder
Judicial. Para los años posteriores, el gasto se
financiará con cargo a los recursos del referido
presupuesto.