Texto oficial
Artículo 64.- Agrégase un inciso tercero nuevo al
artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales:
"El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el
inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del
funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de
su salud y que no le permite desempeñar el cargo.".