Texto oficial
Artículo 63.- Agrégase un inciso tercero nuevo al
artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo:
"El jefe superior del servicio, para ejercer la
facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir
previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la
condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le
permite desempeñar el cargo.".