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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.583, orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112159 / 9863840.

Texto oficial

Artículo 5.- El Consejo Directivo del Art. 5. Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3, pública en el mes de mayo de cada año. D.O. 14.04.2016 Asimismo, pondrá en conocimiento de las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que correspondan, la información relativa a la implementación de las leyes Nºs 18.603, 19.884 y 18.700. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral deberá informar al Consejo, en marzo de cada año, acerca de las materias que éste solicite.