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Artículo 7 de la Ley S/N · Porte de las cartas i de los impresos por el correo

Porte de las cartas i de los impresos por el correo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112280 / 9867837.

Texto oficial

Art. 7.° Se conducirán libres de portes: 1.° La correspondencia dirijida al Presidente de la República. 2.° La oficial dirijida a los Presidentes de ambas Cámaras. 3.° La dirijida a los Ministros Secretarios del Despacho. 4.° La oficial dirijida a los Intendentes, Comandantes Jenerales de Armas, Gobernadores Departamentales o de Plazas, o la que éstos dirijieren. 5.° La particular dirijida a los funcionarios expresados en el número anterior, desde puntos comprendidos en el territorio de su gobierno. 6.° La oficial de la Comandancia Jeneral de Marina. 7.° La oficial de la Tesorería Jeneral de Santiago i principal de Concepcion i la Factoría Jeneral. 8.° La oficial de la Renta Jeneral de Correos con los demás administradores, i la de éstos con ella. 9.° La oficial de la Oficina de Estadística, Contaduría mayor e Inspeccion Jeneral del Ejército i Guardias cívicas. 10.° La oficial de los Tribunales i juzgados civiles, eclesiásticos, militares i de comercio. 11.° Los expedientes de las causas criminales, aquellos en que las partes estuviesen declaradas por pobres, i los que en cada provincia remitiesen para su resolucion al Juez de Letras, cualquiera que sea su naturaleza. 12.° La de los Reverendos Obispos dentro de los límites de sus respectivas diócesis.