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Artículo 2 del Decreto 96

Aprueba reglamento que regula captura de especies anádromas y catádromas en área marítima del territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112337 / 9865169.

Texto oficial

Artículo 2º.- Prohíbese la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial de Chile. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará las especies a las que se les aplicará la prohibición indicada en el inciso precedente, con excepción de las capturas que de dichas especies se efectúen en aguas terrestres estuarinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Reglamento.