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Artículo 3 del Decreto 96

Aprueba reglamento que regula captura de especies anádromas y catádromas en área marítima del territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112337 / 9865170.

Texto oficial

Artículo 3º.- Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo anterior, la Subsecretaría, previa realización de un estudio que dé cuenta de la factibilidad técnica, biológica, social y económica de la operación, podrá autorizar la captura de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos en aguas terrestres estuarinas mediante una resolución fundada. Las capturas antes indicadas sólo podrán efectuarse en el área y sobre la o las especies expresamente autorizadas en dicha resolución y sólo una vez aprobado el programa de manejo en los términos establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento.