Texto oficial
Artículo 6º.- Una vez aprobada la propuesta de plan o programa de manejo al interior de la mesa de trabajo a que alude el artículo 4º, la Subsecretaría aprobará, mediante resolución, si procede, dicho plan o programa para el área de aplicación respectiva, y sus disposiciones tendrán el carácter obligatorio para quienes desarrollen actividades en el área y sobre el recurso de que se trate.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en virtud del plan o programa de manejo, la Subsecretaría podrá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura o ley Nº 20.256 que establece normas sobre pesca recreativa, suspender al infractor de su participación en el referido programa, hasta por un plazo de 1 año contado desde la fecha de la resolución que así lo disponga. En caso de reiteración de infracciones, la Subsecretaría podrá disponer la exclusión del infractor del referido programa.