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Artículo 5 del Decreto 96

Aprueba reglamento que regula captura de especies anádromas y catádromas en área marítima del territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112337 / 9865172.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Plan o programa de manejo deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación del programa de manejo, recursos hidrobiológicos involucrados, caracterización de las principales actividades que se desarrollan (pesca extractiva, pesca recreativa, turismo, etc.), entre otros aspectos que se considere relevantes. b) Objetivos, metas y plazos del plan o programa. c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener la identificación de las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en la Ley de Pesca Recreativa, así como los requerimientos de investigación, fiscalización y difusión, entre otras. d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas. e) Acuerdos y compromisos adquiridos entre los distintos grupos de interés que realizan actividades en el área de aplicación del programa, con la finalidad de lograr una mejor administración, regulación y sustentabilidad de las especies y su entorno. f) En caso que el programa de manejo considere la realización de actividades de pesca recreativa, se deberá determinar un calendario de operaciones de pesca (inicio y fin de temporada) con detalles espaciales y temporales según implementos de pesca. g) En caso que el programa de manejo considere la fijación de cuota anual de captura de los recursos hidrobiológicos objeto del mismo, se deberá efectuar conforme lo dispuesto en el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. h) En caso que el programa de manejo considere la realización de actividades pesqueras extractivas, se deberá proceder en los términos establecidos en el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuyo caso el plan o programa de manejo propuesto, además, deberá regular al menos los siguientes aspectos: - Características y/o tipos de artes de pesca; - Establecimiento de temporadas de pesca o días de pesca; - Un programa de fiscalización; y - Delimitación de la zona donde se desarrollará la actividad pesquera extractiva, individualizando el polígono con coordenadas geográficas WGS-84.