Texto oficial
Artículo 29.- Los organismos del Estado que tengan el carácter de autónomos, sea porque así está establecido en la Constitución Política de la República o en sus respectivas leyes orgánicas constitucionales, deberán disponer las normativas internas que sean necesarias para resguardar los derechos laborales de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que en ellos se desempeñen.