Texto oficial
"Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a
Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 7 septies, del modo que
sigue:
a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación
de la frase "Dichos establecimientos, respecto a los
estudiantes con necesidades educativas especiales,", lo
siguiente: "así como las escuelas artísticas".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Se excluirá totalmente de los procesos regulados en
los artículos precedentes y en los incisos anteriores de
este artículo, la admisión a la modalidad educativa de
adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles
y a aquellos establecimientos educacionales que impartan
exclusivamente el nivel de educación parvularia. Sin
perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales
que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia
inferiores al primer nivel de transición, que impartan
además el nivel de educación básica, deberán siempre
aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de
transición.".
2. Incorpórase en el artículo 58 H el siguiente
inciso final nuevo:
"No obstante lo anterior, en caso de muerte del
constituyente de la entidad, el secretario regional
ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de
cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad
individual educacional continúe con la función educativa,
con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado
persona natural en caso de que ninguno de éstos lo desee,
siempre que los estatutos no determinen una persona natural
para estos efectos.".