Texto oficial
Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de
Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe
el lucro en establecimientos educacionales que reciben
aportes del Estado, en el siguiente sentido:
1. Agrégase, en el inciso primero del artículo
segundo transitorio, la siguiente oración: "Para verificar
el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en
que se presente al Ministerio de Educación el instrumento
mediante el que se realizó dicha transferencia.".
2. En su artículo cuarto transitorio:
a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase
"refieren los incisos anteriores" por "refiere este
artículo".
b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el
siguiente:
"1° En caso de pactarse entre personas relacionadas,
estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor
adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de
comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a)
quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación.".
c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo
y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser
inciso decimosegundo:
"El sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento
superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre
que el contrato que lo contemple tenga por único fin la
prestación del servicio educativo y que se ajuste a los
términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el
mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo
de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el
sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la
Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación
bancaria que incorpore tanto el valor comercial del
inmueble, como su correspondiente valor de arrendamiento.
Dentro de los noventa días siguientes a la
presentación de la tasación, la Superintendencia de
Educación, basada en los antecedentes de que disponga que
haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá
aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno
alternativo. El canon aceptado deberá ser razonablemente
proporcionado en consideración a los ingresos del
establecimiento educacional por concepto de subvención y
aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada
prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo
ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere
pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64
de la ley N° 19.880.
El sostenedor podrá impugnar la decisión de la
Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido
en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para
estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de
la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de
arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el
definitivo.".
d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser
decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase
"y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos
establecidos en los incisos anteriores.".
e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:
"Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados
bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles
que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar
cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este
artículo que sean incompatibles con las normas especiales
que los regulan.".
3. En su artículo sexto transitorio:
a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del
punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente
texto: "La Superintendencia de Educación podrá autorizar
límites de imputación mensual y plazo superiores a los
definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá
acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de
la Producción que apruebe una tasación comercial según lo
dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio.
Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las
tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades
de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile
y la Tesorería General de la República y realizará el
cálculo para verificar que el valor presente de la suma de
las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa
no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre
bajo los términos y condiciones que habitualmente
prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su
celebración para este tipo de operaciones.".
b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración "al
inciso anterior" por "a los incisos anteriores".
c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión "el
inciso segundo" por la expresión "este artículo".