Texto oficial
Artículo 3.- En los casos en que se declare zona
afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto
en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta
sanitaria establecida por la secretaría regional
ministerial de salud respectiva, la Subsecretaría de
Educación podrá exceptuar a los establecimientos
educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento
de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del
artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo,
catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan
ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de
sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según
corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización
otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a
estos establecimientos educacionales a funcionar con otro
establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo
caso ambos establecimientos estarán exceptuados del
cumplimiento de tales requisitos.
Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y
mientras dure la autorización señalada en el inciso
precedente, se mantendrá el valor correspondiente al
régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en
el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados
en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe,
alerta o emergencia sanitaria.
La Subsecretaría de Educación también podrá
autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de
establecimientos educacionales a locales con destino no
educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la
dirección de obras municipales o cuenten con la
autorización provisoria de la respectiva secretaría
regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.
En ningún caso las normas de excepción establecidas
en este artículo podrán significar duplicación del pago
de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para
uno o más sostenedores.