Texto oficial
Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, a través de la División de
Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e
impartir las instrucciones para la aplicación de las normas
contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios
de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán
a disposición de cualquier interesado.".