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Artículo QUINTO de la Ley 21.052 · Introduce diversas modificaciones a la normativa educacional

Introduce diversas modificaciones a la normativa educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1112921 · idParte: 9869025

Texto oficial

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.".