Texto oficial
Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar
ante la dirección de obras municipales respectiva una
solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando
los siguientes documentos:
1. Declaración simple del propietario, en que señale
ser titular del dominio del inmueble y que no existen
respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se
refiere el numeral 3) del artículo anterior.
2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo
estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo
establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6.
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3. Informe del arquitecto que certifique que el
establecimiento cumple con las normas de habitabilidad,
seguridad, accesibilidad universal e instalaciones
señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los
terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo
anterior.
Este informe deberá acompañar los antecedentes que
permitan corroborar que el establecimiento existía a la
fecha de publicación de esta ley, considerándose como
tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo,
planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de
contribuciones, catastros municipales o de otros organismos
públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo,
deberá describir detalladamente las características del
proyecto indicando cómo éstas se ajustan a la normativa
correspondiente, además de adjuntar los antecedentes
necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas
requeridas.
La dirección de obras municipales, dentro de los
noventa días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las
normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del
artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión
las demás materias que contempla la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los
documentos a que alude el presente artículo otorgará el
correspondiente certificado de regularización, si fuere
procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su
emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para
tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Los directores de obras municipales estarán sujetos a
las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que
respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2)
del artículo anterior, y al hecho de que se haya
acompañado la documentación exigida por el presente
artículo, así como también respecto de los plazos
establecidos para su pronunciamiento.
Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de
las normas de habitabilidad, accesibilidad universal,
seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este
artículo responderán por la veracidad de sus informes y
les serán aplicables las responsabilidades contempladas en
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.