Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 21.058

Faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la policía de investigaciones de chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112954 / 9869195.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.