Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la policía de investigaciones de chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112954 / 9869195.