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Artículo TERCERO de la Ley 21.058

Faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la policía de investigaciones de chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112954 / 9869197.

Texto oficial

Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".