Texto oficial
Artículo 29.- Mantención de las prestaciones del
Seguro. Las cotizaciones declaradas y no pagadas por el
empleador se reputarán enteradas para los efectos que los
trabajadores accedan a las prestaciones que otorga este
Seguro.
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113014 / 9870341.