Texto oficial
Artículo 30.- Cobro de cotizaciones. Corresponderá a
la entidad recaudadora respectiva perseguir el cobro de las
sumas adeudadas.
A las cotizaciones del Seguro le serán aplicables las
normas de la ley N° 17.322 y gozarán de los mismos
privilegios y garantías que las otras cotizaciones
previsionales.
En relación a la aplicación de las multas en que
incurran los empleadores conforme lo establece el artículo
22 a) de la ley N° 17.322, las sumas que se obtengan por
dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el
seguro de la ley N° 16.744 y el seguro de esta ley.