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Artículo 30 de la Ley 21.063

Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1113014 / 9870342.

Texto oficial

Artículo 30.- Cobro de cotizaciones. Corresponderá a la entidad recaudadora respectiva perseguir el cobro de las sumas adeudadas. A las cotizaciones del Seguro le serán aplicables las normas de la ley N° 17.322 y gozarán de los mismos privilegios y garantías que las otras cotizaciones previsionales. En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N° 17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el seguro de la ley N° 16.744 y el seguro de esta ley.