Texto oficial
Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La
administración financiera del Fondo estará a cargo de las
Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad
Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del
Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se
dispongan de conformidad con esta ley.
Los gastos de administración del Fondo en que incurran
las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad
Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los
montos a los que hace referencia el reglamento establecido
en el artículo 39.